La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que, el 10 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 26/2021, por el cual se modifica el artículo 220 del Código Alimentario Argentino (CAA) incorporando en el rótulo de los alimentos aprobados el RNPA – Registro Nacional de Productos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que, el 10 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 26/2021, por el cual se modifica el artículo 220 del Código Alimentario Argentino (CAA) incorporando en el rótulo de los alimentos aprobados el RNPA – Registro Nacional de Productos Alimenticio.
Los productos que hubieran sido autorizados con anterioridad a la presente resolución, deberán incorporar el número de RNPA en los rótulos en un plazo de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Esta modificación fue solicitada a través del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) y tiene como fundamento facilitar la identificación de los productos del mercado, fortaleciendo así el sistema federal de vigilancia sanitaria y colaborando en la identificación por parte de los consumidores de los productos autorizados.
La normativa se encuentra vigente a partir del siguiente día de la fecha de su publicación. Fecha publicación 17/08/21
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