La Agencia de Seguridad Vial recomienda que los menores de 12 años, no viajen en motos o ciclomotores, a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito, no impone una edad mínima para ser acompañante de dichos vehículos. Asimismo debe tenerse en cuenta que la la legislación nacional, impone una restricción de carga y pasajeros
La Agencia de Seguridad Vial recomienda que los menores de 12 años, no viajen en motos o ciclomotores, a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito, no impone una edad mínima para ser acompañante de dichos vehículos.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la la legislación nacional, impone una restricción de carga y pasajeros para ser transportados en moto. En relación a estos últimos establece que “las motocicletas de DOS (2) ruedas no deben transportar a más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor”
Tratándose de niños, las medidas de seguridad vial deben extremarse, por esta razón, tome en cuenta, las siguientes recomendaciones a la hora de subir a un niño como acompañante de un motovehículos:
La motocicleta debe ser apta para transportar un pasajero.
El niño debe ser lo suficientemente grande para usar un casco apropiadamente.
Sus pies deben llegar cómodamente al apoyapiés para lograr una sujeción más adecuada.
Su ubicación no puede ser lateral, sino de manera encaballada.
Siempre deben situarse en el asiento trasero que se encuentra justo detrás del conductor, y nunca deben interponerse entre el manillar de la moto y el conductor de la misma.
Algunas provincias, teniendo en cuenta el peligro que conlleva trasladar a los menores en esta clase de vehículos han legislado sobre el tema, es así por ejemplo que en la Ciudad de Buenos Aires, está prohibido llevar acompañantes menores de 16 años, mientras que en Rosario, la edad mínima desciende a 12 años.
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