SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CASILDA
PERSONERIA GREMIAL N° 1147
D. Alighieri 2475 – Tel. (03464) 427070 /425310 – Casilda – Santa Fe
CONVOCATORIA
La Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Casilda;
Resuelve:
1. Convocar a todos los afiliados de la Organización Gremial a elecciones para renovación total de Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización y Delegados Congresales a la Federación de la Carne.
2. El acto electoral se realizará el día 24 de Abril de 2026, en el horario de 10 a 16 horas.
3. Las elecciones corresponderán por los siguientes cargos: a) Para Comisión Directiva del Sindicato: Un (1) Secretario General; un (1) Secretario Adjunto; un (1) Secretario de Organización; un (1) Pro-secretario de Organización; un (1) Secretario de Asuntos Gremiales; un (1) Pro-secretario de Asuntos Gremiales; un (1) Secretario de Finanzas; un (1) Pro-secretario de Finanzas; un (1) Secretario de Previsión y Acción Social; un (1) Pro-secretario de Previsión y Acción Social; un (1) Secretario de Prensa, Cultura y Deporte; un (1) Pro-secretario de Prensa, Cultura y Deporte, un (1) Secretario de Actas; cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. b) Para el Órgano de Fiscalización del Sindicato: tres (3) Revisores de Cuentas Titulares y tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes. c) Para Delegados Congresales representantes del Sindicato a la Federación de la Carne: dos (2) Delegados Congresales Titulares y dos (2) Delegados Congresales Suplentes.
4. Los afiliados que estén en condiciones legales y estatutarias para emitir el sufragio votarán en los siguientes lugares: en el local sindical en Dante Alighieri 2475 de la Ciudad de Casilda, en la empresa Rafaela Alimentos S.A. en Ruta 33 km 744 de la ciudad de Casilda; en la empresa Meatex S.A. en ruta 33 km 740 de la ciudad de Casilda.
5. El voto será secreto y directo, y los mandatos por cuatro (4) años.
6. La Junta Electoral es designada de acuerdo al artículo 48 del Estatuto Social y la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
7. La Junta Electoral será la única autoridad de todo el proceso comicial, la cual tendrá a su cargo la organización y fiscalización del mismo y hasta la puesta en posesión de quienes resulten electos.
8. Facultar a la Junta Electoral para nombrar a sus colaboradores, como así también realizar las funciones que tengan estricta relación con los procedimientos que hacen al acto electoral programado.
9. Comuníquese dando la conveniente publicidad para conocimiento general de los afiliados a través de los medios acostumbrados.
Casilda, 16 de enero de 2026.-
SCHICK NOGUEIRA EDUARDO J.
Secretario de Organización Sindicato de Obreros y Empleados
de la Industria de la Carne de Casilda (Pcia. de Santa Fe)
VALLEJOS SIXTO ABEL
Secretario General Sindicato de Obreros y Empleados
de la Industria de la Carne de Casilda (Pcia. de Santa Fe)



