Edición N° 275 - 5

Se reglamentó el beneficio de postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales

Se reglamentó el beneficio de postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.° 4693 , la cual reglamenta el beneficio de postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 332/2020 del 01 de Abril

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.° 4693 , la cual reglamenta el beneficio de postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 332/2020 del 01 de Abril del corriente.

Para poder acceder a los beneficios del programa, tu actividad principal debe estar entre alguna de las actividades alcanzadas. Para acceder al listado, hacer click aquí.

A su vez, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

•               • Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

•               • Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “ATP” requiera.

Por lo tanto, los sujetos que se encuentren en el listado de actividades afectadas y a su vez, cumplan con el requisito de registración en el servicio web ATP, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detalla según la terminación de la CUIT:

  –           0, 1, 2 y 3 – 16/06/2020

–           4, 5 y 6 – 17/06/2020

–           7, 8 y 9 – 18/06/2020

Asimismo, el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, se posterga conforme el siguiente cronograma:

  –           0, 1, 2 y 3 – 16/04/2020

–           4, 5 y 6 – 17/04/2020

–           7, 8 y 9 – 20/04/2020

  Se prorrogó la feria fiscal hasta el día 26 de abril

  A través de la Resolución General N° 4695 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 26 de abril inclusive.

Es por ello que se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.  

Departamento de Comercio Interior

Posts Carousel

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Latest Posts

Top Authors

Most Commented

Featured Videos