Edición N° 272 - 5

Nuevas Resoluciones Regulatorias en material laboral.

Nuevas Resoluciones Regulatorias en material laboral.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe publicó comunicó las nuevas  resoluciones regulatorias en material laboral referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19. El Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe publicó comunicó las nuevas  resoluciones regulatorias en material laboral referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19.


El Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. 


No obstante, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, como son trabajadores y que realizan tareas vinculadas a la producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 


En estos últimos días han decidido ampliar el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio. 


Para lograr esa excepción los empleadores deberán extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.


Deberán también  adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene  que  debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus. Debe también exhibirse una planilla que certifique el cumplimiento de la política de limpieza y desinfección general del establecimiento.


Además, confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público y tomar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.


Los empleadores deben confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores  (adjunto aquí: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234511/(subtema)/93802)


Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gov.ar.
El incumplimiento a la presente y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado, pudiendo considerase de riesgo grave y significar la suspensión de tareas.

 

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