Edición N° 272 - 5

Nuevas medidas de control sobre las mercaderías que ingresen a la ciudad.

Nuevas medidas de control sobre las mercaderías que ingresen a la ciudad.

En el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N°27541 en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y con el inquebrantable objetivo de proteger la salud de todos los casildenses, el intendente Andrés Golosetti establece  a través del Decreto Nº 052-2020 las nuevas medidas de control

En el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N°27541 en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y con el inquebrantable objetivo de proteger la salud de todos los casildenses, el intendente Andrés Golosetti establece  a través del Decreto Nº 052-2020 las nuevas medidas de control sobre las mercaderías que ingresen a la ciudad.

Es por ello que se confeccionó un Protocolo de Control Sanitario aplicable a todas las mercaderías e insumos que ingresen a nuestra ciudad y sean provenientes de zonas declaradas de circulación comunitaria del virus COVID 19.

Este Protocolo exige que todo comerciante o industrial que esté establecido en la ciudad, deberá comunicar a la Municipalidad de Casilda todo ingreso de mercaderías y/o insumos. Para ello deberá enviar un correo electrónico a  dirtransito@casilda.gov.ar detallando: el establecimiento que recibirá la encomienda, el lugar de procedencia de la misma, la fecha y la hora en las que ingresará a nuestra ciudad, el punto de ingreso y la cantidad estimada de mercadería o insumos.

Aquellas empresas dedicadas al transporte de mercadería quedan exceptuadas de esta nueva regla porque ya cuentan con protocolos de desinfección en sus propios establecimientos.

Cabe aclarar, además, que cualquier incumplimiento de estas medidas sanitarias significará una sanción. Se determinará una multa entre 25 y 1000 UF y el Juez a cargo podrá también considerar una pena de clausura y/o decomiso de la mercadería.

Por último, recordamos que los choferes y/o ayudantes deberán permanecer la mayor parte del tiempo en el interior de sus vehículos  y que quienes reciban la mercadería y/o insumos deberán manipularlos con las medidas de protección correspondientes (tapabocas, guantes de latex y protección ocular) para luego realizar la limpieza y desinfección de los productos recibidos antes de su exposición en salones de venta al público.

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