Edición N° 272 - 5

La provincia habilitó el pago voluntario de multas por infracciones laborales

La provincia, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habilitó  el trámite del pago voluntario de multas por infracciones laborales, una opción que permite una mayor celeridad al realizarse de manera online y se enmarcan en un proceso de modernización que promueve la cartera, facilitando herramientas y recursos que simplifiquen procesos de forma

La provincia, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habilitó  el trámite del pago voluntario de multas por infracciones laborales, una opción que permite una mayor celeridad al realizarse de manera online y se enmarcan en un proceso de modernización que promueve la cartera, facilitando herramientas y recursos que simplifiquen procesos de forma transparente.

Mediante el pago voluntario de multas por infracciones se podrán reducir los costos de la tramitación administrativa y establecer un sistema mediante el cual el presunto infractor reconoce la infracción constatada, promoviendo la regularización laboral que hace al trabajo decente.

A través de este trámite gratuito, los empleadores que deben pagar multas por infracciones laborales pueden adherir al régimen de pago voluntario que permite, hasta la fecha de la audiencia de descargo, abonar el cincuenta por ciento (50%) de la suma establecida por las faltas constatadas en el proceso de inspección. Para ello, deberán contar con el CUIT del empleador y clave fiscal de AFIP y habilitar el servicio “Trabajo Santa Fe – Inspección Laboral” en la página web de la AFIP.

La implementación de esta herramienta se enmarca dentro de un desarrollo digital de la cartera laboral, avanzando en la simplificación registral y contribuyendo de esta manera al cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores.

REQUISITOS PARA ADHERIR AL PAGO VOLUNTARIO
La adhesión al presente régimen deberá cumplir las siguientes condiciones: manifestar la voluntad de adhesión mediante un formulario online, que se obtiene aquí, el reconocimiento de la infracción que se le imputa y la obligación de cancelar totalmente el monto liquidado y en forma oportuna.

A su vez, no se permitirá la adhesión al régimen en los casos en que en virtud de las faltas cometidas se le impute al infractor al menos una infracción por falta de acreditación de la registración del contrato de trabajo e inscripción de trabajadores; ocupación de trabajo infantil, o cualquiera que resulte tipificada como muy grave, según lo previsto por la Ley N° 10.468 y sus modificatorias.

Desde la cartera laboral informaron que continúa vigente, en caso de regularización de trabajadores no registrados detectados por la inspección, la reducción de hasta un 75% en el valor de la sanción. De esta manera, aseguraron «se contribuye al objetivo de la inspección del trabajo que es la efectiva regularización de los trabajadores afectados por la informalidad».

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